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domingo, 4 de mayo de 2014

Iniciativa Popular Admitida


Democracia Directa
¿Qué es una Iniciativa Popular Normativa?

La Constitución del Ecuador aprobada masivamente en 2008 define como una de las formas de deliberar y resolver en libertad, es decir, como uno de los sistema mediante los que se pueden tomar decisiones en este país a la Democracia Directa, para esto su Sección IV incluye 5 artículos que regulan entre otras las Consultas Populares o cualquier tipo de propuestas normativas, siempre que estas sean directas, es decir provenientes de los ciudadanos sin mediar Partidos Políticos inscritos en el sistema electoral o cualquier otra mediación que no sea la organización social.

Esto en oposición al método tradicional para la presentación de propuestas es a través de los órganos legislativos del nivel local al nivel nacional. En los cuales un ciudadano o grupo de ciudadanos le presenta un órgano con competencia normativa, una propuesta, para que un Concejal, Consejero, Asambleísta o Vocal de la Junta Parroquial lo presente a trámite bajo su responsabilidad, representando así los intereses de sus mandantes.

La Iniciativa Popular Normativa es entonces, una forma reconocida por el aparato normativo de este
país, a través de la cual el pueblo puede proponer, reformar y tomar decisiones. Conscientes de que el sistema de representantes nos ha fallado innumerables veces, hemos consideramos que la Iniciativa Popular Normativa, además de otras varias ventajas, permite a la sociedad explorar su capacidad de autogobernarse, pues permite: “proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa.”1, rompiendo así la lógica tramposa de la representación.

Creemos que, gracias a esta herramienta, se pueden superar en buena medida, los vicios de la representatividad propios de la Democracia Burguesa, pues los miembros de la Comisión Popular Promotora no obtienen poder absoluto sobre la vida y el futuro de las personas; sino la responsabilidad finita y concreta de impulsar una propuesta que ha obtenido ya un previo análisis el respaldo consciente e informado a través de una firma. En otras palabras, la representación entregada a los miembros de la Comisión Popular Promotora esta limitada al objeto de la Iniciativa y además tiene una temporalidad definida a la consecución del objetivo.

Autogobierno
¿La Iniciativa Popular Normativa de DiablUma?

El Pueblo de Quitu a través de Consulta Popular convocada por el Presidente de la República Rafael Correa decretó el 7 de Mayo de 2011 que todos los espectáculos “que tengan como finalidad la muerte del animal” estaban prohibidos de aquel día en adelante.

¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?”2.
Esta voluntad no fue respetada. Se burlo este claro mandato, generando una ordenanza, la 127, misma que mantenía las Corridas de Toros en las mismas fechas y en los mismos lugares, permitiéndose incluso la muerte de animales en los chiqueros de la plaza y en algunos casos si el animal estaba muy dañado, su muerte pública. Esta ignominia estuvo justificada desde una parcializada lectura de los resultados de la consulta popular, mismos que fueron opuestos a los intereses de los ricos y poderosos de la ciudad. Según ellos, en un Concejo de Quito con mayoría de Alianza País, al morir el toro en los chiqueros, su muerte dejaba de ser la finalidad del espectáculo público, confundiendo la finalidad con el fin cronológico del evento.

Reconocemos los manoseos políticos que permitieron que la pregunta 8, no solo sea la única de carácter cantonal, (el exAlcalde de Quito, Augusto Barrera ha reconocido en varias ocasiones haber sido el artífice de éste discrimen: El Comercio, Abril de 2014), sino que además ésta pregunta se prestó para interpretaciones ambiguas, por “errores” en su formulación por parte de la Corte Constitucional. Pero en el mismo sentido reconocemos lo mucho que ha servido, aún a pesar de todo lo anterior, debatir y reflexionar sobre este tema en específico pero sobre todo sobre la relación entre el ser humano y la naturaleza.

El día 28 de Octubre de 2011 como respuesta, a lo que, afirmamos, son vicios normales de la democracia representativa, presentamos al Concejo de Quito la primera iniciativa ciudadana de carácter cantonal de la historia del Ecuador. Este caso concreto nos permite ejemplarizar como la Democracia Burguesa actúa frente a los deseos del pueblo, de haberlo presentado por la vía tradicional hubiera tenido un rechazo rotundo por parte de los mismo Concejales que se burlaron de la más alta voluntad popular expresada directamente en las urnas. Entonces, como veremos a continuación, la Iniciativa Popular normativa nos permitió presentar un texto donde la prohibición a las corridas de toros es taxativa.

"Se prohíben los espectáculos públicos en los que se produzca estrés, sufrimiento, maltrato, tortura y muerte de animales. Se prohíbe también los espectáculos en los que los animales puedan ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales. 
Se prohíben expresamente las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la aplicación de las suertes de varas, banderillas y muleta. Se prohíben los espectáculos con toros que produzcan directa o indirectamente la muerte del toro, ya sea durante el espectáculo o luego del mismo."3.

De hecho, la base conceptual de lo que denominamos Democracia Burguesa, es precisamente pensar que el pueblo es una masa de ignorantes que necesitan un líder que a modo de pastor los guíe para así evitarles su autodestrucción. 

1Artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador.
3 http://www.quitu.net/2012/abolicion.html