El Monumento a Febres Cordero no puede ser instalado bajo ninguna circunstancia en Las Peñas y además el Obelisco debe ser retirado
Extracto final de la sentencia de la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales; tomado de http://www.funcionjudicial-guayas.gob.ec/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=63
DÉCIMO: Se concluye entonces que en general, la prerrogativa de acceder a los bienes patrimoniales para difundir en él propias expresiones culturales debe ser ejercida con las limitaciones que la Ley establezca para no violar los derechos constitucionales relacionados con el goce de los bienes patrimoniales; de tal forma que se asegure que las obras que se vayan a ejecutar no afecten los derechos colectivos e individuales. Por lo tanto, sin que haya necesidad de hacer otras consideraciones, esta Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, reforma la sentencia subida en grado, en el sentido de que se revoca la prohibición de ingreso al país del monumento del Ing. León Febres Cordero, ya que podrá ingresar previo el cumplimiento de las formalidades aduaneras, y su colocación podrá realizarse en el área de la explanada del Malecón Simón Bolívar que no esté dentro del área protegida, previo un estudio estético que tome en consideración sus características y tamaño; y, se la confirma en lo demás, esto es en cuanto a lo ordenado en el literal a) y numeral 2) de la parte resolutiva del fallo impugnado.- Como medida de reparación reclamada en la presente causa, se ordena el desalojo de todo monumento, obelisco u objeto cualquiera que sin contar con un informe histórico, técnico y estético y sin haber llegado a un consenso y aprobación con el Instituto de patrimonio Cultural, haya sido colocado en el área declarada de patrimonio cultural y zona protegida después de presentada esta Acción de Protección, ya sea por parte del Municipio de Guayaquil o por cualquier otra entidad.- Dese lectura y notifíquese.-
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